¿Es necesario que alguien resulte herido para que se impute un delito de agresión leve?
A: No. Según el estatuto, eso es lo que dice, pero la mayoría de los cargos adoptan una postura muy matizada sobre la palabra “lesión”. La lesión no tiene por qué requerir atención médica. Una lesión puede ser una bofetada en la cara, una descarga eléctrica; eso se considera una lesión. Empujar a alguien para quitarlo del medio, eso se va a considerar una lesión. Cuando hay cualquier contacto físico no consentido y ofensivo, podría considerarse agresión leve.
P: ¿Qué es una agresión contra un miembro de un grupo protegido?
A: Eso se va a considerar un delito motivado por el odio o un delito por prejuicio. En Nueva Jersey, un estatuto de intimidación por prejuicio se encuentra bajo la sección 2C:16-1, y la intimidación por prejuicio es el delito de odio más común del que se puede acusar a alguien en Nueva Jersey.
Por lo general, hay cuatro formas en las que se le puede acusar de intimidación por prejuicios. Principalmente, si comete un delito en el que se intimida a una persona o a un grupo de personas debido a su raza, color, religión, género, orientación sexual, discapacidad, origen nacional, origen étnico o identidad/expresión de género, podría ser condenado por intimidación por prejuicios. También puede ser condenado si comete un delito sabiendo que al hacerlo causará que una persona o un grupo de personas se sientan intimidadas debido a esos factores. Un ejemplo es lucir una esvástica en el templo.
Asimismo, si comete un delito bajo circunstancias que causen que cualquier víctima objetivo de ese delito sea intimidada. En este caso, usted cree razonablemente que el delito se cometió con el propósito de intimidarla. Debido al hecho de que pertenece a una de las clases protegidas, podría ser condenado por intimidación por prejuicio.
También existen las leyes sobre delitos de odio. Un delito de odio es cualquier acto ilícito cometido de una manera que evidencia y sanciona la victimización de un individuo que forma parte de una clase protegida. Se empieza con un acto ilícito antes de llegar a la intimidación por prejuicios. Un acto ilícito puede ser el acoso según la NJSA 2C:33-4, los daños criminales según la NJSA 2C:17-3, agresión con agravantes bajo la sección NJSA 2C:12-1(c) o cualquier otro delito en Nueva Jersey. Es el componente de discriminación el que conlleva algunas de las sanciones adicionales.
¿Qué debe hacer alguien cuando trata con la policía?
A: Se recomienda que no te hagas más daño cuando estés tratando con la policía. Invoca tu derecho a guardar silencio, no consientas ningún registro y no consientas nada. Dile a la policía que quieres un abogado y consigue uno lo antes posible. Esa es la mejor manera de protegerse.
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