Las Reglas Tribunalicias de Nueva Jersey abordan el lugar de celebración (competencia territorial) de manera muy específica. La R. 4:3-2 analiza qué condado es el lugar adecuado para presentar un caso. La R. 4:3-1 contiene directrices sobre si es apropiada la División de Derecho (Law Division) o la División de Equidad (Chancery Division). Por lo general, el lugar es adecuado en el condado en el que se originó la causa de acción, o en el que cualquier parte de la acción tenga su residencia en el momento en que se instaura la acción o, en el caso de un demandado no residente, el condado en el que se entregó el emplazamiento. Las excepciones incluyen acciones que afectan el título u otros intereses sobre bienes inmuebles, en las que el único lugar adecuado es el condado en el que se encuentra la propiedad; acciones contra agencias o funcionarios públicos, que deben promoverse donde se originó la causa de acción; y los casos de administración judicial (receivership), embargo preventivo (attachment), familia, sucesiones (probate) y de la Parte Civil Especial (Special Civil Part), los cuales tienen sus propias reglas de competencia. Ver R. 4:53-2 (administración judicial); R. 4:60-2 (embargo preventivo); R. 5:2-1 (familia); R. 4:83-4 (sucesiones); R. 6:1-3 (Sección Civil Especial). Además, a efectos de la determinación del tribunal competente, la regla R. 4:3-2(b) considera que una corporación reside en el condado en el que se encuentra su domicilio social o en cualquier condado en el que efectivamente realice negocios.
Cuando más de un tribunal es adecuado para un caso particular, debe considerar la naturaleza del caso, si se solicitará un juicio con jurado, el ritmo de los calendarios de los casos y otros factores que puedan influir en la elección entre condados. Si el caso se va a presentar en la División de Equidad (Chancery Division), donde un juez suele manejar el asunto durante toda su duración, es posible que desee considerar las identidades de los jueces particulares involucrados al determinar dónde presentar la demanda. La elección de foro y la elección de juez, aunque condenadas por muchos en abstracto, son tácticas venerables que todo buen abogado debe utilizar razonablemente para ayudar a su cliente.
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