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Comprender las peticiones de sucesión y administración

Cuando una persona fallece, su patrimonio se distribuye de acuerdo con un voluntad o confiar. El albacea designado se encarga de esta distribución de los bienes de la sucesión.

Se solicita a un tribunal testamentario que nombre a un administrador de la herencia si:

    • No existe un testamento válido en el momento del fallecimiento

    • No se nombra ningún albacea

    • El albacea nombrado no puede o no quiere asumir el cargo

    • No hay albaceas alternativos nombrados para el patrimonio

Esta petición se conoce como Petición de Carta de Administración. Si un ser querido suyo ha fallecido sin un testamento o sin un albacea capaz designado, comuníquese con Aiello, Harris, Abate Law Group PC para obtener ayuda para solicitar ante el tribunal testamentario de su estado que se nombre a un albacea y asegurarse de que se cumplan los detalles del testamento de su ser querido.

Tribunal de Sucesiones

Se solicita a un tribunal testamentario que nombre a un administrador de la herencia si:

    • No existe un testamento válido en el momento del fallecimiento

    • No se nombra ningún albacea

    • El albacea nombrado no puede o no quiere asumir el cargo

    • No hay albaceas alternativos nombrados para el patrimonio

Esta petición se conoce como Petición de Carta de Administración. Si un ser querido suyo ha fallecido sin un testamento o sin un albacea capaz designado, comuníquese con Aiello, Harris, Abate Law Group PC para obtener ayuda para solicitar ante el tribunal testamentario de su estado que se nombre a un albacea y asegurarse de que se cumplan los detalles del testamento de su ser querido.

Iniciando el proceso de petición y sucesión

Para iniciar el proceso sucesorio cuando no se nombra a un albacea (o los albaceas nombrados ya no viven o no pueden o no quieren asumir el cargo), se debe presentar una “Petición para validar el testamento en forma solemne” y una “Petición de cartas de administración” ante el tribunal sucesorio local.

Esta petición puede ser presentada por cualquier acreedor de la masa hereditaria, herederos de la masa hereditaria o un cónyuge sobreviviente. Si hay herederos o beneficiarios nombrados en la masa hereditaria, estas personas deben estar de acuerdo con la petición antes de que pueda comenzar el proceso testamentario y de petición.

¿Quién será nombrado administrador de la herencia?

En la mayoría de los casos, las siguientes personas, en el orden en que se enumeran, son elegibles para ser nombradas por el tribunal testamentario como administrador de una herencia:

    • Un cónyuge sobreviviente

    • El familiar más cercano del difunto, o el albacea de dicha persona

    • Acreedores del difunto

    • Un administrador público nombrado por el tribunal

    • Compañías fiduciarias o bancos nacionales, en casos raros en los que todas las demás opciones hayan demostrado ser insostenibles

El proceso de petición judicial

Una vez presentada la petición, el secretario del tribunal la revisa. Una vez que el secretario la aprueba, se notifica la petición a los herederos o beneficiarios restantes y se les da la oportunidad de aprobar o disputar los procedimientos previstos.

Si aprueban los procedimientos —o si no responden—, el tribunal procederá con la designación de un administrador de la sucesión. Un peticionario se dirigirá al tribunal, solicitará el nombramiento del administrador designado y esperará una resolución. A continuación, el juez nombrará a un administrador, emitirá un juramento de cargo a dicha persona, y esta procederá con todas las actividades de administración de la sucesión.

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