¿Fue víctima de un ataque terrorífico de perro? Si bien la mayoría de los perros domésticos son dóciles y bastante inofensivos, cuando un perro vicioso muerde, los resultados pueden ser catastróficos. Pero, ¿cómo define exactamente Nueva Jersey a un animal “doméstico“? Si usted fue gravemente herido por la mordedura de un perro y desea emprender acciones legales, es útil comprender las definiciones legales de los términos relacionados. Nuestros abogados de mordeduras de perro en Nueva Jersey le explican algunos términos legales básicos.
Conceptos básicos y definiciones sobre la ley de mordeduras de perro en Nueva Jersey
Básicamente, el dueño de un perro debe rendir cuentas si el perro ataca a una persona. Esto es cierto incluso si el perro no tiene antecedentes de ataques, o si el dueño no tenía conocimiento de tales ataques.
Aquí hay algunas definiciones útiles para determinar si tiene una demanda:
- “Animal doméstico” significa un perro, gato, ave, pez u otro animal que no constituya un peligro para la salud o la seguridad.
- “Animal doméstico” significa cualquier gato, perro o ganado que no sea ave de corral.
- “Perro potencialmente peligroso” significa cualquier perro o híbrido de perro declarado potencialmente peligroso por un tribunal municipal de conformidad con la sección 7 de la P.L.1989, c. 307 (C. 4:19-23).
- “Perro vicioso” significa cualquier perro o híbrido de perro declarado vicioso por un tribunal municipal de conformidad con la sección 6 de P.L.1989, c. 307 (C. 4:19-22).
Las leyes sobre animales de Nueva Jersey no definen qué constituye un animal “salvaje”. Sin embargo, se puede inferir que un animal “salvaje” es aquel que no está ligado a un dueño.
¿Qué se considera un “propietario” a los efectos de la Ley de Mordeduras de Perro de Nueva Jersey?
Según la ley N.J.S.A. § 4:19-16, “propietario” no está definido. Por esta razón, los tribunales han desarrollado jurisprudencia para definir quién es un propietario. Por lo general, el propietario es la persona a cargo del perro. Esto incluye a la persona que compró, adoptó y/o registró al animal, o a la persona encargada de cuidar al perro. Pippin v. Fink, 350 N.J. Super. 270, 794 A.2d 893 (App. Div. 2002), el tribunal dictaminó que un “propietario” es una persona que se presenta ante el mundo como tal y disfruta de los beneficios y las cargas de tener al perro.
Los propietarios que poseen propiedades donde residen perros, pero que no están a cargo de los perros, generalmente no son considerados responsables según la jurisprudencia de Nueva Jersey.
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